La Discrepancia Fiscal se activa cuando en un año calendario las personas físicas tienen más erogaciones que sus ingresos declarados. Dicho de otra forma, gastas más de lo que le dices al SAT que ganaste en un ejercicio.
A la diferencia de las erogaciones mayores a los ingresos se considerarán ingresos omitidos y se tendrán que pagar los impuestos correspondientes con actualizaciones y recargos.
Un buen punto de control es que todos los depósitos en los estados de cuenta bancarios se encuentren claramente identificados y cuenten con un acta, convenio, contrato, documento notarial o CFDI de ingresos, es decir, que todos se encuentren etiquetados. Esto para demostrar al SAT el origen de los recursos ya que, de inicio, la lógica de las autoridades es que para que gastes más, primero tuviste que haber obtenido el recurso.
Adicionalmente se recomienda poner atención en los puntos siguientes:
- ¿Cómo retiran los socios las utilidades de las empresas?
- Pago de tarjetas de crédito, departamentales u otros préstamos bancarizados en efectivo.
- Compras de vehículos o inmuebles.
- Uso de las cuentas bancarias para recibir depósitos para cumplimiento de obligaciones de terceros, por ejemplo: depósitos de préstamos de otras personas, gastos a comprobar de la empresa donde trabaje, para pago de nóminas en efectivo de otros trabajadores, etc.
- Diferencias de nóminas de la misma persona física.
- ¿Se están informando en las declaraciones anuales de la persona física los donativos, préstamos, premios, viáticos y herencias obtenidas durante el ejercicio?
- Depósitos hechos a y recibidos entre cónyuges e hijos.
- ¿Su tren de vida es de acuerdo con sus declaraciones fiscales?
Es indispensable conocer las situaciones que pueden originar ser objeto de un procedimiento de discrepancia fiscal conforme al artículo 91 de la LISR ya que, independientemente del pago de las diferencias, dicha circunstancia se equipara al delito de defraudación fiscal de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, con la multiplicidad de consecuencias que conlleva.